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Además de la inevitable obligación de pagar, en septiembre, los pequeños contribuyentes tendrán que revisar y, en caso de corresponder, modificar su categorización impositiva ante la AFIP. Esto es así, ya que el próximo día veinte, vence el plazo para que todos ellos revisen su situación y en caso de exceder alguno de los parámetros establecidos para las distintas categorías, automáticamente se re-categoricen y avancen hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto mensual a pagar. También es posible el cambio hacia categorías inferiores, si así lo muestra la realidad del contribuyente.

Por otra parte, se encuentra en vigencia la Resolución General 2888, que establece los plazos y detalla los datos económicos que deben informar determinados contribuyentes adheridos al “cada vez menos” Régimen Simplificado. La Declaración de Monotributo Informativa, estará referida a datos de la actividad económica para cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por aquellos que se hallen encuadrados a partir de la categoría F (inclusive).

El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso; los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes; si son propietarios o inquilinos del local explotado; la CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder; la cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica, son los principales datos a informar.

De tratarse de un transportista, el responsable deberá declarar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada. Cuando se trate de un profesional adherido al régimen simplificado, la nueva normativa exige informar el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado dicho profesional y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.

Atención, dentro de la nueva reglamentación se establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período. La AFIP busca evitar así que los monotributistas, alcanzados por la nueva obligación, la evadan bajando de categoría.

Por otra parte los monotributistas inscriptos en las categorías más altas (quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales) deberán empezar a emitir facturas electrónicas a partir de septiembre en una decisión tomada para que quienes excedan los montos máximos mensuales permitidos para el régimen simplificado no puedan ocultar esa situación y deban pasarse al régimen general de IVA y Ganancias. La reglamentación todavía no está disponible. Para el resto de las categorías se mantendrá el actual régimen, aunque la idea de AFIP es incorporar a todo el universo de contribuyentes al régimen de factura electrónica.

En un principio y solo para los monotributistas que tengan pocas transacciones (ventas o prestación de servicios) se podrá utilizar el facturador por internet de la AFIP pero si superan un número que se determinará de operaciones mensuales deberán adquirir el software comercial correspondiene.

Fuente: blogs.perfil.com/

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Categoría: Noticias